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H.I.J.O.S. (Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio) es una agrupacion creada en 1.995, a partir de la necesidad de juntarnos, reconociendonos en las historias comúnes, reivindicar la lucha de nuestros padres y sus compañeros, buscar a nuestros hermanos apropiados, luchar contra la impunidad. A más de 15 años seguimos luchando por la cárcel común, perpetua y efectiva para todos los genocidas de la última dictadura militar, sus cómplices, instigadores y beneficiarios.

miércoles, 29 de diciembre de 2010

Los abusos sexuales y las violaciones, dentro del marco del plan represivo

En el marco de la megacausa Arsenales, el juez Bejas atribuye a los jefes militares responsabilidad directa sobre los delitos sexuales cometidos contra las mujeres que estaban desaparecidas.

La sentencia dictada por el juez federal Daniel Bejas en la causa Arsenales señala, por primera vez en las causas de delitos de lesa humanidad, a los abusos sexuales y la violación de las mujeres detenidas como parte del plan sistemático de exterminio que llevó adelante la dictadura militar entre los años 1976 y 1983.

En este sentido Bejas sostiene que "la comisión de delitos sexuales en el contexto del terrorismo de estado vigente en nuestro país entre 1975/1983 fue relevada por la CONADEP y plasmada en su informe, donde se documentaron la comisión de homicidios, violaciones sexuales, torturas, extorsiones, saqueos y otros graves delitos perpetrados en el marco de la persecución política e ideológica (Informe CONADEP “Nunca Más”).

Sigue la sentencia: "No obstante el marco de la acusación, la Cámara Federal al emitir sentencia consideró demostrado que “las órdenes impartidas dieron lugar a la comisión de un gran número de delitos de privación de libertad, a la aplicación de tormentos y a homicidios. Asimismo, se ha evidenciado que en la ejecución de los hechos, los subordinados cometieron otros delitos que no estaban directamente ordenados, pero que podían considerarse consecuencia natural del sistema adoptado” (Sentencia Causa 13/84, Capítulo Séptimo, Punto 1).

Y expresa demás: "Los delitos sexuales denunciados por las víctimas en sus testimonios, no fueron objeto de acción penal habiendo permanecido invisibilizados hasta fechas recientes… Consecuentemente, este magistrado considera que el análisis de la comisión de delitos sexuales en la presente megacausa, resulta imperativo a la luz de la obligación internacional de investigación y juzgamiento de violaciones a los derechos humanos a cargo del Estado Argentino (art. 1.1. de la CADH)."

Para Bejas, "la violencia contra una persona en base a su género y especialmente la violencia sexual dirigida contra mujeres y niñas no es un fenómeno nuevo en la historia de la humanidad, no obstante la adopción de medidas tendientes a su investigación y juzgamiento en el ámbito internacional y en los ámbitos nacionales se ha emprendido con seriedad recién a fines del S XX. Con anterioridad, los delitos de género fueron considerados como daños colaterales a la guerra y su persecución fue dejada en segundo planto, lo que aparejaba la impunidad de sus autores. La percepción de la gravedad de estos delitos y de sus consecuencias negativas en la reinserción de mujeres victimas de violencia en conflictos armados internacionales e internos, fue visibilizada a partir del trabajo efectuado por los Tribunales Penales Internacionales Ad Hoc para Ruanda y la ex Yugoslavia, quienes plasmaron, investigaron y juzgaron los actos de violencia con base en género y de índole sexual, imponiendo un avance sumamente importante en la lucha contra la impunidad por crímenes basados en el género."

"La perspectiva de género se introduce por primera vez en la jurisprudencia de la Corte IDH a través de la sentencia de fondo emitida en la causa “Castro Castro”. La Corte IDH, en el caso citado considera demostrado que durante los conflictos armados internos e internacionales las partes que se enfrentan utilizan la violencia sexual contra las mujeres como un medio de castigo y represión. La utilización del poder estatal para violar los derechos de las mujeres en un conflicto interno además de afectarles a ellas en forma directa puede tener como objetivo causar un efecto en al sociedad a través de esas violaciones o dar un mensaje o lección."

"Paralelamente, en la causa “Campo Algodonero” la Corte IDH avanza sobre los conceptos vertidos en el precedente citado y establece la responsabilidad del Estado por “haber permanecido indiferente frente a una situación crónica de violencia… ante la existencia de una cultura de discriminación contra la mujer”. Para la Corte IDH el Estado es responsable por los actos cometidos por particulares atento su condición de garante respecto del riesgo de violencia basada en género: teoría del riesgo creado (art. 7 de la Convención de Belén do Pará)."

"En tal sentido y como fuera desarrollado en el Juicio a las Juntas, el plan de represión ejecutado por la dictadura militar habilitó la comisión de ilícitos que no estaban directamente ordenados, pero que podían considerarse consecuencia natural del sistema de clandestinidad adoptado (Sentencia causa 13/84 capítulo séptimo)."

"De lo expuesto cabe concluir que, durante la vigencia del terrorismo de estado, la violencia de género no fue producto de desviaciones particulares, sino ejercida en forma sistemática como el resto de los delitos investigados, por lo que corresponde ingresar al análisis de la prueba incorporada en la presente megacausa a efectos de verificar la comisión o no de las conductas descriptas en los tipos penales de abuso deshonesto y violación sexual."

"Atribución de los delitos sexuales (Apartado 6.4): Los delitos sexuales, específicamente, el delito de violación, fueron tradicionalmente definidos como “delitos de propia mano” en razón de considerarse que se requería para su comisión la realización corporal, es decir “que sólo pueden ser llevados a cabo mediante la propia ejecución corporal de las acciones típicas” (ROXIN, C., Autoría y dominio del hecho en Derecho Penal, Marcial Pons, Madrid-Barcelona, 1998, p.443)."

"La calificación de los delitos contra la libertad sexual como delitos de propia mano, si bien puede considerarse como mayoritaria, se encuentra actualmente cuestionada en la doctrina, particularmente desde quienes defienden la teoría objetivo material del dominio del hecho, y sobre la base de una adecuada concepción del bien jurídico protegido".

Conforme tal perspectiva, autor de este delito será quien domine el hecho, es decir, quien tenga el poder de decidir o determinar la configuración central del acontecimiento, porque puede detener o proseguir la realización del suceso íntegro; y partícipes serán quienes realicen aportes sin ese poder. Consecuentemente, cabe concluir que la figura penal admite todas las formas de autoría (individual, mediata, coautoría paralela y funcional) y participación (complicidad e instigación) (Cfr. Javier De Luca y Julio López Casariego, Ob. Cit)".

"Conforme tales conceptos podría concluirse, en primer lugar, que los delitos sexuales cometidos por subordinados contra detenidos/as clandestinos/as, si bien no habrían conformado el conjunto de ilícitos directamente ordenados por las Fuerzas Armadas, si habrían conformado el conjunto de delitos a producirse como consecuencia natural de la clandestinidad del sistema y de la garantía de impunidad vigente."

"En dicho marco cabe afirmar que aquellos imputados que poseían capacidad de decisión conforme su ubicación en la cadena de mandos, tanto de las Fuerzas Armadas como de las fuerzas de seguridad, habrían prestado una colaboración imprescindible para la comisión de tales ilícitos al amparo de tres decisiones que sí habrían conformado directamente el plan criminal:
(i) la clandestinidad de la detenciones;
(ii) la autorización relativa a que los/las detenidos/as clandestinos sufran condiciones inhumanas a fin de quebrar su resistencia moral;
(iii) la garantía de impunidad para los ejecutores."

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Una ley operativa es necesaria

Por María Julia Albarracín

En el avance de las causas por delitos de Lesa Humanidad cometidos durante la última dictadura militar persiste la necesidad de garantizar la protección de testigos, querellantes, abogados y militantes de organizaciones sociales. En este camino desaparecieron Julio López, hecho aberrante que tuvo la clara intención de amedrentarnos. Esto adquirió la atención de la clase política, que recurre al intento de adaptar la "Ley Nacional 25.764", denominada "Programa de Protección a testigos e imputados", creada para garantizar la seguridad de testigos de delitos vinculados al crimen organizado y al narcotráfico. Esta es la ley que se viene aplicando a personas que guardan en sus testimonios historias de lucha por reconstruir la memoria de todos los argentinos, quienes no tienen intención de ocultarse ante las amenazas, son víctimas pero no han sucumbido.

Tucumán, sancionó en 2.006 la ley 7.860, que crea el "Departamento de Protección de Testigos" en el ámbito del Poder Ejecutivo. Es una norma general que está a la espera de ser reglamentada por el Gobernador y de una partida presupuestaria que la ponga en marcha.

El panorama es complejo y la ley no ha sido el marco para resolver situacions de amenazas enTucumán, sin embargo la ausencia legal no nos ha detenido en la marcha de este juicio que se avecina, lo que es una gran ,muestra de fortaleza, de esperanza y el resultado de la perseverancia en la búsqueda por la verdad, el juicio y el castigo.



JUICIO Y CASTIGO

Contamos con un area de Legales, Investigacion y Comunicacion que se avoca exclusivamente al trabajo de enjuiciar a los represores. Investigamos para construir la verdad historia y aportar pruebas judiciales que nos permitan condenar a los imputados de los delitos de lesa humanidad en nuestra provincia. En este trabajo confluyen dos lineamientos generales de la organización: la reconstrucción histórica y el juicio y castigo. Entendemos que estos comlejos procesos judiciales deben ser acompañados de una fuente política de comunicación, para lo cual trabajamos elaborando distintos productos y propuestas. Si querés contactarte con nosotros para aportar información o realizar alguna consulta vinculada con estos trabajos escribinos a: hijostucuman@yahoo.com