La nómina de las personas que trabajaron para el Batallón de Inteligencia 601 del Ejército en el período comprendido entre 1976 y 1983, incluye tareas dentro de las dependencias militares algunos con grado dentro de la fuerza y otros, civiles, dedicados a tareas técnicas o de servicios. En total en Tucumán están registradas 127 personas.
Esta es la lista completa de los que prestaron servicios en el destacamento 142, del Batallón 601, en Tucumán como "AGENTES DE REUNIÓN", designación genérica con la que se designaba a quienes reunían información para facilitar las tareas de inteligencia de las Fuerzas Armadas, es decir quienes armaban las listas de quienes debían ser secuestrados, detenidos, desaparecidos y asesinados:
Abad, Eduardo Francisco – Abpes, Aldo Abdo – M. C. Aguirre de Villafañe - Alvarez, Félix Roberto – Barrera, Flavio Gustavo – Cáceres, José Nicolás – Cerezo, Juna Filemón – Cheli, Guido Feliz – Contrera, Santiago Samuel – Corbalán, Oscar Héctor – Corzo, Rolando Alberto – Del Puerto, Armando Esteban – Fernandez, José Rolando – Flores, Ramón Antonio – Franco, Héctor Gustavo – Gandini, Héctor Antonio – Garcia, Juan Antonio – Gonzalez, Alejandro V. – Gonzalez Migueles, G.E. – Haouache, Ismael – Herrera, Domingo Faustino - Hidalgo, Francisco Ernesto (Fallecido) – Ibañez, José Eduardo – Ibañez, Mariano F.R. – López Guerrero, Guillermo – Lucatelli, Tomás Aldo – Luna, Roberto Augusto – Morales, Eduardo – Nazar, Ramón Genaro – Pellegri, Jesús Carlos – Quinteros, Ricardo – Rouges, Ricardo Juan – Sanchez, Nicolás Alberto – Sanz, Pedro Nolasco – Soria, Leandro Salomón – Sosa, Enrique Leonel Hugo – Tamer, Juan Emilio – Tomsic, Sergio Gustavo – Varela, Oscar Humberto – Varela, Rodolfo Nelson – Vargas, Héctor Hugo – Zubiaurre, Rafael Mariano.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Una ley operativa es necesaria
Por María Julia Albarracín
En el avance de las causas por delitos de Lesa Humanidad cometidos durante la última dictadura militar persiste la necesidad de garantizar la protección de testigos, querellantes, abogados y militantes de organizaciones sociales. En este camino desaparecieron Julio López, hecho aberrante que tuvo la clara intención de amedrentarnos. Esto adquirió la atención de la clase política, que recurre al intento de adaptar la "Ley Nacional 25.764", denominada "Programa de Protección a testigos e imputados", creada para garantizar la seguridad de testigos de delitos vinculados al crimen organizado y al narcotráfico. Esta es la ley que se viene aplicando a personas que guardan en sus testimonios historias de lucha por reconstruir la memoria de todos los argentinos, quienes no tienen intención de ocultarse ante las amenazas, son víctimas pero no han sucumbido.
Tucumán, sancionó en 2.006 la ley 7.860, que crea el "Departamento de Protección de Testigos" en el ámbito del Poder Ejecutivo. Es una norma general que está a la espera de ser reglamentada por el Gobernador y de una partida presupuestaria que la ponga en marcha.
El panorama es complejo y la ley no ha sido el marco para resolver situacions de amenazas enTucumán, sin embargo la ausencia legal no nos ha detenido en la marcha de este juicio que se avecina, lo que es una gran ,muestra de fortaleza, de esperanza y el resultado de la perseverancia en la búsqueda por la verdad, el juicio y el castigo.
En el avance de las causas por delitos de Lesa Humanidad cometidos durante la última dictadura militar persiste la necesidad de garantizar la protección de testigos, querellantes, abogados y militantes de organizaciones sociales. En este camino desaparecieron Julio López, hecho aberrante que tuvo la clara intención de amedrentarnos. Esto adquirió la atención de la clase política, que recurre al intento de adaptar la "Ley Nacional 25.764", denominada "Programa de Protección a testigos e imputados", creada para garantizar la seguridad de testigos de delitos vinculados al crimen organizado y al narcotráfico. Esta es la ley que se viene aplicando a personas que guardan en sus testimonios historias de lucha por reconstruir la memoria de todos los argentinos, quienes no tienen intención de ocultarse ante las amenazas, son víctimas pero no han sucumbido.
Tucumán, sancionó en 2.006 la ley 7.860, que crea el "Departamento de Protección de Testigos" en el ámbito del Poder Ejecutivo. Es una norma general que está a la espera de ser reglamentada por el Gobernador y de una partida presupuestaria que la ponga en marcha.
El panorama es complejo y la ley no ha sido el marco para resolver situacions de amenazas enTucumán, sin embargo la ausencia legal no nos ha detenido en la marcha de este juicio que se avecina, lo que es una gran ,muestra de fortaleza, de esperanza y el resultado de la perseverancia en la búsqueda por la verdad, el juicio y el castigo.
JUICIO Y CASTIGO
Contamos con un area de Legales, Investigacion y Comunicacion que se avoca exclusivamente al trabajo de enjuiciar a los represores. Investigamos para construir la verdad historia y aportar pruebas judiciales que nos permitan condenar a los imputados de los delitos de lesa humanidad en nuestra provincia. En este trabajo confluyen dos lineamientos generales de la organización: la reconstrucción histórica y el juicio y castigo. Entendemos que estos comlejos procesos judiciales deben ser acompañados de una fuente política de comunicación, para lo cual trabajamos elaborando distintos productos y propuestas. Si querés contactarte con nosotros para aportar información o realizar alguna consulta vinculada con estos trabajos escribinos a: hijostucuman@yahoo.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario